Autonomía de la voluntad, contratación electrónica y protección del consumidor

Autores/as

  • Paula Silva Barroilhet

Resumen

La contratación electrónica es una consecuencia de las nuevas tecnologías disponibles para las comunicaciones del ser humano. Si en un comienzo se requería de la presencia de dos personas para comunicarse, el hombre fue inventando la forma de entenderse a distancia, enviando mensajeros, por voz o notas, mediante sonidos, señales. En su oportunidad, lo que nuestra legislación recogió fue la diferencia en el efecto de las comunicaciones entre personas presentes y personas ausentes.

Sin embargo, han surgido nuevas formas de comunicaciones a través de redes computacionales, en las que surge la duda de qué tipo de comunicación, en los estándares aún vigentes en nuestra legislación, se trata. Sin duda una teleconferencia es una comunicación presencial, a pesar de realizarse a distancia, pero, el correo electrónico, el chat, ¿son presenciales o entre ausentes? Con ellos se pueden enviar mensajes a distancia en segundos, de manera que la respuesta también puede llegar en segundos, produciéndose la paradoja que se trata de una respuesta simultánea y a vuelta de correo.

Un avance que ha producido la ingeniería es que estas comunicaciones a distancia pueden ya no sólo contener texto, sino sonido e imágenes, de modo que la información con que cuenta quien se encuentra al otro lado de la "línea" es más concreta y completa.

La sociedad ha adoptado rápidamente las nuevas tecnologías y esta forma de entenderse, lo que a su vez ha sido impulsado por su utilización en los negocios. Sin embargo, su masificación ha hecho necesario revisar las legislaciones, partiendo por los temas de certeza y seguridad, tanto en materia de certeza física quien se está comunicando - y certeza lógica la comunicación no ha sido interferida.

En la legislación chilena ya se ha dado un paso importante en este sentido, al dictarse la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica, cuyas disposiciones se fundamentan en el establecimiento del principio de la equivalencia del soporte electrónico y del soporte papel. De esta manera, todo aquello contenido en formato electrónico tiene la misma validez, real y jurídica, que un documento en papel, y sólo deberá estarse a la naturaleza del documento y a las partes que han intervenido en su elaboración o suscripción para determinar que tipo de instrumento se trata. La Ley, además, se ha encargado de establecer su valor probatorio.

La vía electrónica como modalidad de adoptar acuerdos no es cuestionada, y se funda en el viejo principio de la autonomía de la voluntad, en cuanto a la libertad que tienen las partes para realizar acuerdos y las vías de materializarlos, por cuyo repaso iniciaremos este trabajo.

Sin embargo, persisten dudas sobre otros aspectos de la contratación electrónica ¿Han dado las partes un consentimiento válido? ¿Cómo y cuando se formó ese consentimiento? ¿De qué tipo de contrato se trata?, ¿Cómo se protege el consumidor de los posibles abusos, falsedades o incumplimiento?

Estos y otros temas elementales que surgen de la contratación electrónica serán abordados en este trabajo.

Biografía del autor/a

Paula Silva Barroilhet

Abogada y candidata a Magíster, universidad de Chile. Asesora jurídica Cámara Nacional de Comercio